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Régimen especial de contratación pública: facultades de entidades estatales no sometidas al EGCAP y obligaciones de supervisión y pago

P20240730007836 · 30 de julio de 2024

EpígrafeRégimen especial de contratación pública: facultades de entidades estatales no sometidas al EGCAP y obligaciones de supervisión y pago
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los regímenes especiales de contratación en Colombia, precisando que estas entidades, aunque sujetas a normas de derecho privado, deben respetar principios constitucionales y legales de función administrativa y gestión fiscal. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, en contratos de suministro bajo régimen especial, la entidad puede no exigir un informe formal de supervisión si su manual de contratación lo permite, pero debe implementar mecanismos alternativos de verificación del cumplimiento contractual antes del pago, en cumplimiento de los principios de transparencia y control fiscal. Además, se señala que la supervisión de los contratos estatales, incluso en regímenes especiales, es una obligación indelegable de la entidad contratante, aunque puede contratar personal de apoyo para actividades específicas, sin que el contratista asuma la supervisión integral. Se destaca que los manuales de contratación de estas entidades deben alinearse con los principios constitucionales y los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, sin desconocer los límites legales en materia de inhabilidades, incompatibilidades o requisitos de perfeccionamiento contractual.

Problema jurídico

¿Una entidad de régimen especial puede no exigir informe al contratista para la supervisión y pago de un contrato de suministro?

Fragmentos citables
Las entidades de régimen especial están facultadas para adoptar sus propias normativas en materia de contratación, dentro del marco que les otorgan sus leyes especiales y su norma de creación. No obstante, de conformidad con lo establecido en artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales que cuenten con un régimen contractual excepcional al del EGCAP, esto es, regímenes especiales, “aplicarán en desarrollo de su actividad contractual […] los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal […] y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
Establece el fundamento normativo que obliga a las entidades de régimen especial a aplicar principios de función administrativa y gestión fiscal, incluso cuando su régimen contractual sea de derecho privado.
En conclusión, una entidad de régimen especial puede no exigir un informe formal de supervisión en un contrato de suministro si su manual de contratación lo permite. No obstante, debe asegurarse de que existan mecanismos adecuados de verificación del cumplimiento contractual antes de efectuar el pago, en respeto de los principios generales de la contratación pública.
Resume la regla central del documento: flexibilidad en la exigencia de informes de supervisión, pero con la obligación de garantizar mecanismos alternativos de verificación del cumplimiento contractual.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
Define el alcance de la supervisión como una función indelegable de la entidad estatal, aunque permite apoyo externo para actividades específicas, sin transferir la responsabilidad total al contratista.
La elaboración de esos manuales debe contemplar procedimientos de selección públicos, en los cuales se garantice la imparcialidad de la entidad contratante, la igualdad entre los oferentes, y en los cuales se respeten los principios constitucionales relevantes, como la eficacia, economía, celeridad, moralidad, entre otros, es decir los principios de la función administrativa y, también, los de la gestión fiscal.
Destaca los requisitos mínimos que deben cumplir los manuales de contratación de entidades de régimen especial, alineados con principios constitucionales y legales.
MateriasEntidades De Régimen Especial · Entidades Estatales · Manual De Contratación · Pago de contratos · Principios de la función administrativa · Régimen especial de contratación · Supervisión de contratos · Contratación estatal · Supervisión · Autonomía contractual · Régimen de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-419-de-2024.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-419 de 2024
NúmeroP20240730007836
Fecha del documento30 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c6c3896b666a….

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