Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre entidades descentralizadas indirectas y contratos interadministrativos

1-2025-06-03-005416 · 15 de julio de 2025

EpígrafeConcepto sobre entidades descentralizadas indirectas y contratos interadministrativos
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres aspectos centrales de la contratación pública en Colombia. En primer lugar, fija la posición de que las asociaciones de carácter mixto creadas conforme al artículo 96 de la Ley 489 de 1998, con participación mayoritaria del Estado en su constitución (superior al 50%), se consideran entidades estatales sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, independientemente de modificaciones posteriores en los aportes. En segundo lugar, precisa que los contratos o convenios interadministrativos se definen por un criterio orgánico, requiriendo que ambos extremos sean entidades públicas, lo que permite que entidades descentralizadas indirectas con participación estatal mayoritaria celebren este tipo de acuerdos con otras entidades estatales. Finalmente, señala que la obligatoriedad de los documentos tipo se limita a los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social, cuando el objeto contractual y la modalidad de selección correspondan a los tipos estandarizados en las matrices de experiencia, sin alterar las condiciones habilitantes o factores técnicos establecidos en dichos documentos.

Problema jurídico

Determinar si las personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas conforme al artículo 96 de la Ley 489 de 1998 pueden considerarse entidades estatales y suscribir contratos interadministrativos, así como establecer cuándo es obligatorio el uso de los documentos tipo en contratación.

Fragmentos citables
En ese sentido, las asociaciones de carácter mixto con participación mayoritaria del Estado que se constituyan en virtud del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se consideran como entidades estatales, sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuando los aportes realizados al momento de su constitución son superiores al 50%. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier modificación posterior que se realice de dichos aportes y que impliquen un cambio en la participación de los socios, fundadores o constituyentes.
Establece el criterio principal para determinar cuándo una asociación mixta con participación estatal se considera entidad estatal y, por tanto, sujeta al régimen de contratación pública.
De acuerdo con lo anterior, es interadministrativo el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
Define el concepto de contrato o convenio interadministrativo, destacando su naturaleza orgánica y la exigencia de que ambos contratantes sean entidades públicas.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
Precisa el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo, limitándola a sectores específicos y condiciones específicas de contratación.
La regla de inalterabilidad de los Documentos Tipo, consagrada en los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015, consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
Establece los límites a la autonomía de las entidades estatales en la aplicación de los documentos tipo, prohibiendo modificaciones a sus condiciones esenciales.
MateriasContratos Interadministrativos · Documentos Tipo · Entidades Estatales · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Estatuto General Contratación · Aplicación · Criterio orgánico · Entidades Descentralizadas Indirectas · Noción · Obligatoriedad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-705.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-705 de 2025
Número1-2025-06-03-005416
Fecha del documento15 de julio de 2025
Fecha de publicación22 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 00840fa1a5f3….

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