Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Actividad contractual – Recursos públicos – Procedencia
1_2025_06_18_006093 · 30 de julio de 2025Contratación estatalactividad contractualentidades exceptuadaspublicidadrecursos públicossecopcontratación estatalprincipio de publicidaddeber de publicaciónprocedenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Actividad contractual – Recursos públicos – Procedencia |
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| Resumen | Este documento conceptúa el alcance del deber de publicidad de la actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) para las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Fija la posición de que la obligación de publicar documentos contractuales en esta plataforma solo aplica a la contratación financiada con recursos públicos, excluyendo la contratación con recursos de otra naturaleza, la cual deviene en potestativa. La interpretación se sustenta en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que adicionó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y en la Circular 002 de 2024 de Colombia Compra Eficiente, que armoniza esta disposición con el marco normativo de transparencia y acceso a la información pública. Además, precisa que el deber de publicación abarca todos los documentos contractuales desde la fase precontractual hasta la postcontractual, salvo excepciones por datos sensibles o información reservada, y que debe interpretarse de manera sistemática con los principios constitucionales y legales de publicidad y transparencia. La Agencia aclara que su competencia es consultiva y no puede definir criterios absolutos, correspondiendo a cada entidad determinar el cumplimiento concreto de la obligación. |
| Problema jurídico | ¿Cuál es el ámbito de aplicación y el alcance de la obligación de publicar la actividad contractual en la plataforma transaccional SECOP? |
| Fragmentos citables | La referida disposición les asigna la obligación a las entidades que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual. La contratación a la que se refiere el artículo 53 de la Ley 2195 de 2024 es aquella realizada con cargo a recursos públicos, cuya información es la que debe publicarse en el SECOP, acorde con la interpretación sistemática que permite armonizar la referida norma con todo el contexto normativo que establece que en dicha plataforma se debe publicar sólo la información relativa a la actividad contractual financiada dineros públicos. Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se requiere que publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, abarcando desde la fase previa a su celebración, pasando por la ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución. La obligación de publicar la actividad contractual siempre ha estado encaminada a que se publique aquella información relacionada con la ejecución de dineros públicos. Por tal razón, puede concluirse, a la luz de las disposiciones que regulan la materia, que el artículo 53 –al ampliar la obligación de las entidades con regímenes especiales de publicar su actividad contractual en el SECOP II– se refiere a aquella actividad contractual cuya fuente de financiación provenga de recursos públicos. |
| Materias | Actividad Contractual · Entidades Exceptuadas · Publicidad · Recursos públicos · Secop · Contratación estatal · Principio De Publicidad · Deber de publicación · Procedencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-806.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b0556d619c58….
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