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Concepto sobre validez de firmas en procesos de contratación pública y requisitos de firma en documentos precontractuales
P20250205001019 · 17 de marzo de 2025Contratación estatalfirma electrónicacausales de rechazo de ofertasfirma digitalfirma manuscritarequisitos de firma en documentos precontractualessecop icontratación estatalacto administratiivofirmasofertacausales de rechazoconceptoposición doctrinariaposición jurisprudencialsin firmavalidezColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre validez de firmas en procesos de contratación pública y requisitos de firma en documentos precontractuales |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y validez de las firmas en el marco de los procesos de contratación pública en Colombia, precisando los tipos reconocidos por el ordenamiento jurídico (manuscrita, electrónica y digital), sus requisitos y efectos jurídicos. Fija la posición de que la firma es un elemento esencial para la existencia de los actos administrativos precontractuales y contractuales, aunque su ausencia no siempre implica inexistencia si se demuestra la autoría mediante otros medios probatorios. En el contexto del SECOP I, señala que los documentos deben estar firmados (manuscrita o digitalmente) para su publicación, pues esta plataforma no admite firmas electrónicas por no cumplir con los requisitos transaccionales. Además, conceptúa que la ausencia de firma en documentos de ofertas solo puede ser causal de rechazo si está expresamente prevista en el pliego de condiciones o en la ley, bajo el principio de selección objetiva y estricta interpretación de las causales. Fundamenta su postura en la normativa sobre firmas digitales y electrónicas, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y los principios de juridicidad y transparencia en la contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar la validez de los tipos de firma reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano, la exigencia de firma en documentos precontractuales publicados en SECOP I y la procedencia de rechazar ofertas por ausencia de firma en documentos allegados |
| Fragmentos citables | La Ley 527 de 1999, en el artículo 2, define la firma digital como un valor número que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Si bien para la ley no es un requisito necesario para su existencia, de la posición de la doctrina y la jurisprudencia se infiere que la firma es necesaria para su existencia. En este sentido, si el acto administrativo no la tiene, inicialmente se entendería que no existió. Ahora, si se demuestra, a través de otros medios de prueba, que el acto administrativo a pesar de no tener firma fue expedido por el funcionario competente, no se negará su existencia. |
| Materias | Firma Electrónica · Causales de rechazo de ofertas · Firma digital · Firma manuscrita · Requisitos de firma en documentos precontractuales · Secop i · Contratación estatal · Acto Administratiivo · Firmas · Oferta · Causales de rechazo · Concepto · Posición doctrinaria · Posición jurisprudencial · Sin firma · Validez |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-131.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a85f3f85deab….
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