Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre validez de firmas en procesos de contratación pública y requisitos de firma en documentos precontractuales

P20250205001019 · 17 de marzo de 2025

EpígrafeConcepto sobre validez de firmas en procesos de contratación pública y requisitos de firma en documentos precontractuales
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y validez de las firmas en el marco de los procesos de contratación pública en Colombia, precisando los tipos reconocidos por el ordenamiento jurídico (manuscrita, electrónica y digital), sus requisitos y efectos jurídicos. Fija la posición de que la firma es un elemento esencial para la existencia de los actos administrativos precontractuales y contractuales, aunque su ausencia no siempre implica inexistencia si se demuestra la autoría mediante otros medios probatorios. En el contexto del SECOP I, señala que los documentos deben estar firmados (manuscrita o digitalmente) para su publicación, pues esta plataforma no admite firmas electrónicas por no cumplir con los requisitos transaccionales. Además, conceptúa que la ausencia de firma en documentos de ofertas solo puede ser causal de rechazo si está expresamente prevista en el pliego de condiciones o en la ley, bajo el principio de selección objetiva y estricta interpretación de las causales. Fundamenta su postura en la normativa sobre firmas digitales y electrónicas, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y los principios de juridicidad y transparencia en la contratación pública.

Problema jurídico

Determinar la validez de los tipos de firma reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano, la exigencia de firma en documentos precontractuales publicados en SECOP I y la procedencia de rechazar ofertas por ausencia de firma en documentos allegados

Fragmentos citables
La Ley 527 de 1999, en el artículo 2, define la firma digital como un valor número que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
Establece la definición legal de firma digital y sus atributos jurídicos, clave para su reconocimiento en procesos contractuales.
Si bien para la ley no es un requisito necesario para su existencia, de la posición de la doctrina y la jurisprudencia se infiere que la firma es necesaria para su existencia. En este sentido, si el acto administrativo no la tiene, inicialmente se entendería que no existió. Ahora, si se demuestra, a través de otros medios de prueba, que el acto administrativo a pesar de no tener firma fue expedido por el funcionario competente, no se negará su existencia.
Precisa la posición sobre la firma como requisito esencial para la existencia de actos administrativos, con excepción probatoria.
MateriasFirma Electrónica · Causales de rechazo de ofertas · Firma digital · Firma manuscrita · Requisitos de firma en documentos precontractuales · Secop i · Contratación estatal · Acto Administratiivo · Firmas · Oferta · Causales de rechazo · Concepto · Posición doctrinaria · Posición jurisprudencial · Sin firma · Validez
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-131.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-131 de 2025
NúmeroP20250205001019
Fecha del documento17 de marzo de 2025
Fecha de publicación19 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a85f3f85deab….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com