Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

FIRMA MANUSCRITA, DIGITAL Y ELECTRÓNICA – Funciones de identificación

P20250325002878 · 25 de marzo de 2025

EpígrafeFIRMA MANUSCRITA, DIGITAL Y ELECTRÓNICA – Funciones de identificación / EXPERIENCIA – Noción – Concepto
Resumen

Este documento conceptúa sobre la validez y efectos jurídicos de las firmas manuscrita, electrónica y digital en documentos presentados en procesos de contratación pública, así como los requisitos para acreditar experiencia. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que la firma digital o electrónica en documentos como estados financieros es válida si cumple con los requisitos legales y reglamentarios, sin que pueda ser causal de rechazo automático salvo que el pliego de condiciones lo establezca expresamente. Además, precisa que los documentos escaneados con firma manuscrita conservan su validez, y que la experiencia se acredita principalmente mediante certificados registrados en el RUP, salvo excepciones. La entidad enfatiza que las causales de rechazo deben interpretarse restrictivamente y que la subsanabilidad de errores en las ofertas está limitada a requisitos no esenciales para la comparación de propuestas, conforme a los principios de juridicidad y selección objetiva.

Problema jurídico

¿Constituye causal de rechazo de la oferta la presentación de documentos que requieren firma —como los estados financieros— cuando estos han sido firmados digitalmente, o dicha situación es subsanable? / ¿Cuáles son los documentos válidos para acreditar la experiencia del proponente en un proceso de selección?

Fragmentos citables
En relación con la posibilidad de que una Entidad Estatal rechace una oferta de uno de los proponentes porque el documento denominado “estados financieros” tenga firma digital, es importante señalar que, las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes. De forma precisa, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo han precisado que “… la firma que debe ser incluida en los estados financieros certificados o dictaminados podría ser una firma digital; no obstante, para que ella tenga validez deberán cumplirse los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias; también deberán tenerse en cuenta los requerimientos de otras autoridades y usuarios”.
Este fragmento contiene la regla central sobre la validez de la firma digital en documentos contractuales y establece los límites para su rechazo, citando autoridades competentes.
Por lo expuesto, para que se rechace una oferta porque por alguno de los documentos que la componen no se encuentra firmado, por ejemplo, la oferta económica, debe haberse contemplado tal supuesto dentro de las causales de rechazo establecidas en el pliego de condiciones o documentos equivalentes. Por esta razón si el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas.
Explica el principio de juridicidad y selección objetiva en la aplicación de causales de rechazo, clave para entender los límites de la discrecionalidad administrativa.
Frente al segundo interrogante respecto de los documentos válidos para acreditar experiencia, por regla general, son los certificados de contratos ejecutados o copias de los mismos, registrados en el Registro Único de Proponentes (RUP). Esta información, verificada por las cámaras de comercio, constituye plena prueba y no puede ser reemplazada ni complementada por otros documentos, salvo en casos específicos donde, por la naturaleza del contrato, la entidad requiera verificar condiciones adicionales.
Define el medio principal para acreditar experiencia en procesos de contratación pública, con base en normativa y jurisprudencia aplicable.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación.
Establece el régimen de subsanabilidad de ofertas en la contratación pública, fundamental para entender los alcances de la corrección de errores en documentos presentados.
MateriasFirma Electrónica · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Firma digital · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Experiencia · Firma · Firma Manuscrita, Digital Y Electrónica · Concepto · Digital · Efectos jurídicos · Electrónica · Escaneada · Funciones de identificación · Noción · Validez
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-360.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-360 de 2025
NúmeroP20250325002878
Fecha del documento25 de marzo de 2025
Fecha de publicación3 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 84726e38efca….

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